ORDEN TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2019. Cataluña DOGC 02-08-2018.

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas el Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se ordena el siguiente calendario laboral.

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ENERO

  • AÑO NUEVO

ABRIL

  • VIERNES SANTO
  • LUNES DE PASCUA FLORIDA

MAYO

  • FIESTA DEL TRABAJO

JUNIO

  • SAN JUAN

AGOSTO

  • LA ASUNCIÓN

SEPTIEMBRE

  • DÍA NACIONAL DE CATALUÑA

OCTUBRE

  • FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA

NOVIEMBRE

  • TODOS LOS SANTOS

DICIEMBRE

  • DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
  • NAVIDAD
  • SAN ESTEBAN

Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos de calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.